Régimen Fiscal

Es un conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de una actividad económica específica, cuya condición es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y verificación de las mismas.

 

 

Como se puede observar la autoridad fiscal agrupa a los contribuyentes de acuerdo a su actividad comercial o profesional, con la finalidad de verificarlos y controlarlos. De acuerdo a como se perciben los ingresos, existe la siguiente clasificación:

  • Ingresos obtenidos en forma subordinada. Tiene como característica la relación laboral que se establece cuando el profesionista solicita empleo ante una dependencia, agencia, organismo, empresa o algún despacho, por lo que los servicios del profesionista se realizarán en forma subordinada. Esto supone la dirección y dependencia de un patrón, en virtud de un contrato de trabajo.

 

  • Ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales. Surge cuando el profesionista presta servicios profesionales a un cliente, en donde se determinan las condiciones bajo las cuales se prestará este servicio. 

 

A su vez, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, entre otros, los siguientes regímenes fiscales de acuerdo con la actividad económica que pueden realizar las personas físicas:

 

  • Sueldos y salarios
  • Actividades Empresariales y profesionales
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Intereses
  • Otros Ingresos

 

En el siguiente cuadro, se correlacionan las diversas formas en que el profesionista puede obtener ingresos en los regímenes fiscales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta:

 

En forma subordinada            =         Sueldos y salarios

 

 

Industria, comercio y                          Actividades empresariales

servicios profesionales           =          y profesionales

 

 

A través de una S.C. o                        Régimen General de Ley.

sociedad mercantil                  =         Personas Morales

 

Ingresos obtenidos a través de una sociedad civil.

Cuando varios profesionistas convienen unirse de manera estable para realizar un fin común, permitido por la Ley y que tenga un carácter económico, sin llegar a ser una especulación económica.

 

Dada la clasificación anterior, procedamos a revisar algunas características de los distintos regímenes fiscales:

 

Régimen Fiscal de Sueldos y Salarios
La Ley del impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que tengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán pagar el impuesto sobre la renta.


Entre los ingresos por salarios se incluyen la participación de las utilidades de las empresas y las percepciones recibidas como consecuencia de la terminación del contrato laboral.

 

Una de las principales características de este régimen es que el empleador (patrón) realiza los trámites de inscripción  en el RFC ante la Administración Tributaria y por los medios que la autoridad hacendaria determine; entera el impuesto de manera mensual y de manera anual cuando los ingresos de los asalariados no rebasan  $400,000.

 

En este régimen los asalariados tienen las siguientes obligaciones:

 

  • Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios para su inscripción en el RFC o bien, si ya están inscritos proporcionan su clave de registro
  • Solicitar su constancia de percepciones y retenciones
  • Comunicar por escrito al empleador si prestan servicios para otro patrón
  • Presentar declaración anual de impuestos en los siguientes casos: si percibe ingresos que se acumulen a otras actividades, cuando se da aviso a su patrón por escrito que realizará por su cuenta la declaración anual, cuando hubiera recibido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año fiscal vigente o cuando hubiera obtenido ingresos de más de un empleador, cuando sus ingresos anuales por salarios excedan de $400,000.


Ingresos por actividades empresariales y profesionales
La Ley del Impuesto sobre la Renta dedica un capítulo a los ingresos generados por la realización de actividades empresariales, considerando también los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales, quedando agrupados de la siguiente forma:

 

  • Ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
  • Actividades empresariales
Actividades profesionales

La LISR, grava los ingresos provenientes de un servicio personal independiente, es decir, los honorarios, los cuales derivan de una prestación de servicios profesionales a un cliente que puede ser una persona física o una persona moral.

 

Un ejemplo de los profesionales que se ubican en este tipo de régimen son los dentistas, médicos, arquitectos, ingenieros, entre otros, que prestan sus servicios a sus clientes en un despacho o una clínica, que pueden ser de su propiedad o por la cual pagan renta.

 

Las obligaciones de los profesionistas que trabajan de manera independiente (honorarios), son las siguientes:

 

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Llevar contabilidad simplificada (un libro de ingresos y egresos, así como registro de inversiones)
  • Expedir y conservar los comprobantes con requisitos fiscales
  • Presentar declaraciones provisionales mensuales y la declaración anual

Las personas morales, que reciban servicios de profesionales contratados por honorarios, deberán retener 10% de los ingresos del profesionista como pago provisional del impuesto sobre la renta.

Actividades empresariales
El impuesto sobre la renta grava los ingresos que obtengan las personas físicas, derivados de actividades empresariales. Éstas actividades a las que se refiere son: las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las pesqueras y las silvícolas. El Código Fiscal de la Federación, en el art. 16, proporciona la definición de actividades empresariales:

 

Art. 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

 

I. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. Ver art. 3 y 75 del Código de Comercio.

 

II. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

 

III. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

IV. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

V. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

VI. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

Las obligaciones de los profesionistas que obtienen ingresos a través de la realización de su actividad profesional, son las siguientes:

 

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
  • Llevar contabilidad en los términos que establezcan las disposiciones fiscales
  • Expedir y conservar comprobantes con requisitos fiscales
  • Presentar declaraciones provisionales mensuales y la declaración anual


Régimen de Incorporación Fiscal
Es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos.

 Es para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

 

  • Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
  • Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
Por todo lo anterior es conveniente revisar que la cédula del RFC indique el régimen que realmente le corresponde, en caso de que se detecte alguna anomalía se deberá realizar la corrección correspondiente.