Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario y una prima vacacional del 25% del salario o más, por esos días de descanso, con objeto de que durante dicho intervalo y alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

 

 El artículo 76 de la LFT, dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Años de Servicio                      Número de Días

1 AÑO CUMPLIDO                                 6

2 AÑOS CUMPLIDOS                             8

3 AÑOS CUMPLIDOS                           10

4 AÑOS CUMPLIDOS                           12

5-9 AÑOS CUMPLIDOS                        14

10-14 AÑOS CUMPLIDOS                    16

15-19 AÑOS CUMPLIDOS                    18

20-24 AÑOS CUMPLIDOS                    20

25-29 AÑOS CUMPLIDOS                    22

 

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua, por lo menos, seis días de vacaciones, sólo está permitida la distribución del descanso en varios periodos, en los casos de aquellos con derecho a vacaciones por más de 6 días.(Art 78 LFT).

 

Según el art 81 LFT, el periodo vacacional, se otorgará dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de que el trabajador no quiera tomar su periodo vacacional, prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, Art 516 LFT.

 

Los patrones entregarán anualmente a sus colaboradores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo; es importante recabar la firma del trabajador con la fecha de recibido, con objeto de contar con pruebas en caso de algún conflicto futuro con el empleado.

 

Cabe mencionar que cuando un trabajador está de incapacidad temporal, por causa de una enfermedad o por un accidente que no sea un riesgo de trabajo, se suspende la relación laboral, por lo cual estos días no son tomados en cuenta para el cómputo del derecho a vacaciones. Art 42 Frac. II LFT.

 

Por el contrario, las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y posnatal, y los empleados, víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados, como personal en servicio activo. Por consiguiente, los días subsidiados por los trabajadores que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados, deberán ser considerados como días laborados, para efecto de las vacaciones.Art. 127 Frac. IV LFT

 

La obligatoriedad de las vacaciones parte de considerar que los trabajadores requieren de un periodo de descanso para recuperar las fuerzas perdidas, sin embargo, para cumplirlo es necesario un pago extraordinario que permita cubrir los gastos generados con motivo del descanso. Por lo cual es obligatorio cubrir la prima vacacional que según el Art. 80 de la LFT, será de 25% o un porcentaje superior, que se calculará sobre el salario correspondiente al trabajador durante el periodo de vacaciones.

 

Cuando la relación laboral termina antes de que se cumpla el periodo de entrega de la obligación, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

 

El art 994 Frac I de la LFT, estipula que se impondrá multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo que se cometa la violación, al patrón que no otorgue las vacaciones a sus trabajadores.

 

Otra prestación es la gratificación anual, la cual se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, que establece el derecho para los trabajadores, de recibir un aguinaldo, para sufragar los gastos relacionados con las fiestas de fin de año, mismo que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año, y que  será el equivalente de 15 días de salario.

 

También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado.

 

Por lo anterior, el empleador debe identificar si las ausencias del trabajador se computarán o no, como tiempo real de servicios y en base a ello calcular el monto a pagar por esta prestación.

 

Los trabajadores eventuales también tendrán derecho al pago del aguinaldo, ya que la LFT no hace distinción o señala excepción que los excluya del mismo, de esta manera, dicha gratificación la percibirán proporcionalmente al tiempo en que hayan prestado sus servicios, durante el año de que se trate.

 

Cuando el aguinaldo no se pague en su totalidad o se entregue en una cantidad menor, los trabajadores tendrán un año para exigirlo, es decir, podrá reclamarse su pago a partir del 21 de diciembre del año de que se trate, de acuerdo con el artículo 516 de la LFT.

 

Lo anterior derivado de que el artículo 87 de la LFT precisa que el pago de dicha prestación deberá cubrirse antes del 20 de diciembre, por lo que el derecho para exigir el pago correspondiente nacerá a partir del día siguiente, es decir el 21 de diciembre.

 

Según el artículo 1002 de la LFT, los patrones que no cumplan con el pago de esta prestación o lo hagan después de la fecha límite, se harán acreedores a una multa de 3 a 315 veces el SMG vigente en la zona geográfica de la empresa de que se trate.

 

 

A continuación, se mencionan distintos casos de ausencias de los colaboradores, y si deben o no considerarse como tiempo laborado para calcular el aguinaldo: