Tips para la Declaración Anual

Es importante conocer, cuales son los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración anual del ejercicio, y ubicar el régimen fiscal en el que se está tributando.

 

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos entre otros, por los siguientes conceptos, deben presentar su declaración:

 

  • Cuando la persona haya obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos y/o haya laborado para dos patrones de forma simultánea.
  • Prestar servicios profesionales (honorarios).
  • Por rentar bienes inmuebles.
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
  • Por intereses, por ejemplo, al realizar inversiones.
  • También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
  • Los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta por herencias o legados y por enajenación de casa-habitación, si la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración es mayor que 500,000 pesos. 

Si no percibió ingresos durante el año pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la Declaración Anual informando esa situación, es decir, presentar su declaración en ceros.

 

Si usted es trabajador asalariado, necesitará su constancia de retenciones, que contiene el detalle de sus ingresos y las retenciones por concepto de impuestos que su patrón le hizo durante el año.

 

Las personas asalariadas con ingresos anuales menores a 400,000 pesos, no están obligadas a presentar declaración anual, pero puede hacerlo de forma voluntaria. Para hacerlo, el contribuyente debió avisar a su patrón por escrito, antes del 31 de diciembre, que presentaría su declaración anual por cuenta propia y en ese momento solicitar su constancia de retenciones Deducciones Personales.

 

Si usted es asalariado (recibe un ingreso periódico por trabajar como empleado fijo), como se comentó anteriormente, puede presentar su declaración anual de forma voluntaria para deducir honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios utilizados para compra, construcción o remodelación de su casa.

 

También serán deducibles las aportaciones complementarias a su afore o a algún plan de ahorro con operadoras de fondos y aseguradoras, colegiaturas, entre otros conceptos.

 

En el caso de las colegiaturas, es indispensable que los pagos se realicen a través de transferencias electrónicas, tarjeta de débito, crédito o cheques nominativos, es decir, no mediante cheques al portador o efectivo. Deberá solicitar a la escuela que le entregue su comprobante correspondiente.

 

No se consideran pagos por inscripciones, mantenimiento, material educativo, materias o cursos adicionales, uniformes u otros conceptos distintos a la colegiatura.

 

También hay que recordar que los montos de colegiaturas tienen un tope para poder deducirlos, y son los siguientes: 

 

NIVEL EDUCATIVO                                   LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN($)

Preescolar                                                     14,200

Primaria                                                         12,900

Secundaria                                                    19,900

Profesional Técnico                                   17,100

Bachillerato o equivalente                     24,500